Micelio
Auto24 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Prafiscales De La Proteccion Social Ugpp·Demandado Naboyan Micolta Maria De Jesus

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Buenaventura y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura.

La causa que da origen a la controversia consiste en demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP , en contra de una ciudadana, con el fin de que se declare la nulidad de las resoluciones mediante las cuales la extinta Empresa Puertos de Colombia, reconoció pensión de jubilación convencional y pensión de sobrevivientes a la demandante, en calidad de compañera permanente, y la Resolución mediante la cual acrece la pensión de sobrevivientes a favor de la demandada en un 100%, por considerar que fue irregular el reconocimiento de la prestación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla dispuesta en Auto 316 de 2021, según el cual, el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a través del cual la administración cuestiona su propio acto administrativo, que creó o modificó una situación particular y concreta, por disposición expresa del legislador, en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde exclusivamente a los jueces administrativos.

Incluso cuando el acto administrativo verse sobre asuntos laborales o de la seguridad social, puesto que por medio de la acción de lesividad se debaten intereses propios de la administración, los cuales deben ser resueltos por el juez administrativo; regla ampliada por el Auto 840 de 2021 a las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.

La Corte asigna la competencia a la Jurisdicción contencioso administrativa y dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Buenaventura para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, al demandante y a los demás interesados en el proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Buenaventura y el Juzgado
  3. Primero. Administrativo Mixto del Circuito Judicial de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Primero. Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Buenaventura conocer de la demanda promovida por Colpensiones.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5221 al Juzgado
  6. Primero. Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Buenaventura para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado
  7. Tercero. Laboral del Circuito de Buenaventura, al demandante y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.